PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la incidencia de Inhibición formulada por la Dra. ANA GONZALEZ MACHADO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia; en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nro. VP02-S-2017-4714, seguido en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL MORENO MORENO y YONATAN ENRIQUE GONZALEZ CARRERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCI.....