"En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio las partes solicitaron la conversión en divorcio, transcurrido un año desde el mencionado decreto; y llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185 del Código Civil, así como los exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, incoada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OTTOGALLI ROJAS y RAMON ONIAS MARQUEZ VARELA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.876.491 y 12.066.925 respectivamente, asistidos por los abogados ALBERTO HERNADEZ y LABIB TAYJAN YOMAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.339 y 173.999, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIM.....