III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALFONSO ORTIZ SEQUERA y CELINA MARGARITA FERRER PINO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.994.425 y V-13.669.934, respectivamente, domicilios el primero en la Calle Virgen del Carmen, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en el Sector Sacopana 2, frente Abastos "Mi Ceiba", Atamo Sur, Municipio Arismendi de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Quince (15) de Octubre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio.....