DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desplegada en la unidad de producción granja avícola "AEROPUERTO", ubicada en la vía a Perijá a la altura del kilómetro 16, Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia., constante de una superficie de cuarenta y dos hectáreas con cuarenta y tres centésimas (42,43 HAS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: GRANJA QUE ES O FUE DE Marcos Carruyo, granjas propiedad de Ernesto Cubillan, Aidé Luzardo y Eduardo Nucete; SUR: granjas propiedad de Álvaro Ríos, Pedro Naveda y Freddy Linares; ESTE: Propiedades de Luis Hernández y Numán Hernádez y por el OESTE: el hato denominando "Chiquinquirá; a favor de la SOC.....