III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GIJSBERT VAN DER MEIJDEN y ZARELYS ANTONIETA ANDARA LARA, de nacionalidad holandesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, identificados el primero con el pasaporte holandés N° NY7D7C554 y la cédula de identidad N° E-84.492.460 y la segunda, titular de la cédula de identidad N° 11.715.213.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Municipio de Ede, Países Bajos (Holanda), en fecha 28 de marzo de 2001, según se evidencia de copia certificada .....