CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Miriam Josefina Zambrano Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.358.617, en contra del ciudadano Eudo José Finol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.727.751, en relación con la niña y/o adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es setecientos treinta y siete bolívares (Bs. 737).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con dos céntimos (Bs. 1.474,2), a los fin.....