El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA JOSEFA GONZÁLEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.099.561, sobre una casa con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2), con las siguientes características: Obra limpia de concreto, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto) con su respectiva platabanda, la vivienda posee ventanales en aluminio, tapia elaborada en pantalla (paredes de concreto con sus respectivos pórticos), dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, piso completo de porcelanato, instalaciones eléctricas, la residencia consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, posee un área d.....