DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Al haber sido expuestas las referidas consideraciones de hecho y de derecho, que en conjunto sirven de motivación o fundamento a la presente decisión, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la solicitud propuesta por la distinguida defensa, que por vía de examen y revisión de la medida impuesta, se le conceda el juzgamiento en libertad al ciudadano JEAN CARLOS RINCÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.478.116, soltero, de profesión taxista, domiciliado en el sector los tres caminos, casa N° F-100, frente a La carnicería, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo.....