este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Decreta el PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio de LUIS DOMINGUEZ Y ULISES MARTINEZ. SEGUNDO: Una vez que conste en actas la ubicación, captura e ingreso del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por los Cuerpos Policiales, este tribunal fijará por auto por separado la fecha de la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo. TERCERO: Se ordena su UBICACIÓN Y CAPTURA comisionando a todos los Órganos Policiales del Estado Zulia, para que una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado.....