DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO) intentada por la ciudadana RAILÚ YAJAIRA CARREÑO SALAZAR FLORENCIO contra la sociedad mercantil PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN ZULIANA CA, (PRODUZCA).
SEGUNDO: se da por terminada la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en las actas del expediente el cumplimiento de la obligación contraída.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.