En atención a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en fecha 21-11-2005 al ciudadano BILLY AMABLE JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de ANA LUISA BALLESTEROS, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1 ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
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