En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., en base al cobro de prestaciones sociales, ajuste de pensión de jubilación y diferencia de pensión de jubilación. TERCERO: Se ordena a la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., pagar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo. CUARTO: Se ordena la indexaci.....