Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado OSCAR JAVIER ALVARADO JARAMILLO, nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-01-1975, Residenciado en Urbanización Rio Grita Bloque 8, Apto 01-06 La Fría Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 2321-08 al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Gudez, y bajo el N° 2322-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de esta Decisión; igualmente se libra las respectivas Boletas de Notificación al.....