Por todo lo antes expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar otorgado en el artículo 259 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA hasta tanto se defina los derechos de propiedad sobre el 55% del Fundo EL ROBLE, ubicado en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, constante de una extensión con una superficie actual de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (63 Has. 9306 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En parte con el Fundo San Pedro que es o fue de José Ramón Briceño y en parte con fundo que es o fue de Jesús Ángel Machado y Ángel Audio Méndez, SUR: Carretera asfaltada que de la Panamericana conduce al Puerto Santa R.....