Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a el acusado: ANDY ENRIQUE MORAN VARGAS: venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N°: 16.728.920, residenciado en avenida 3D, sector Santa Bartola, casa s/n cerca de la agencia de Lotería Don Bosco. Maracaibo, Estado Zulia, a sufrir la pena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del lo delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, en concordancia con lo dispuesto.....