Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado ARMANDO RIVERA, del otorgamiento de una Medida menos gravosa, a favor del imputado WILLIAM ALBERTO MOLINA, ampliamente identificado en actas y en consecuencia Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 25-06-05, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes, de la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo.-