Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción presentados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos WILBER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Charco, Departamento de Nariño de la República de Colombia, de 39 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-05-1969, titular de la cédula de identidad para residentes número E-83.486.196, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángel María Ramírez Pera y de Bella Hortensia Castillo Gómez, y residenciado en Invasión 24 de Julio, calle y casa s/n, detrás de Ilatoca, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia y RE.....