Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impone al ciudadano RAFAEL ANTONIO VANEGAS CARO, antes identificado, medida cautelar por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH NAVARRO PEREZ, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Eiusdem, en perjuicio de la niña TALIA NAVARRO PEREZ, de conformidad con el artículo 92, numeral 2 Ibidem, medida de protección y seguridad a favor de las víctimas, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la referida Ley. Impóngase al imputado de autos de las medidas cautelare.....