Con respecto al argumento de la representación judicial de la parte actora, referido a que el inmueble objeto del litigio, ha sido invadido por otras personas ajenas que no quieren o tienen intención de desocuparlo, al respecto este Juzgador debe señalar que los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, deben ser cumplido a través de elementos contundentes, palmario y ostensible, más estos no pueden derivar solo de afirmaciones que realicen las partes, ahora bien, siendo que de la revisión de las actas procesales, no se observa ningún medio probatorio ni sustento material alguno, para demostrar los alegatos referidos a demostrar el peligro en la mora, considera este Sentenciador en atención a lo precedente, que dicha manifestación no constituye peligro en la mora. Así se Aprecia.
En consecuencia, revisados todas las actuaciones que conforman el presente proceso, este Juzgador no encuentra motivos o indicios suficientes que conlleven a la presunc.....