Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de SUELDO MENSUAL, UTILIDADES, BONO VACACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, le puedan corresponder al ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.069.339, con el cargo de patrón de lancha. Se le informa al notificada que las cantidades de dinero una vez retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, al expediente Nº 44.976/J.R. Siendo las once y quince minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno s.....