1.-PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por AJUSTE DE PENSIÒN DE JUBILACIÒN incoada por la Ciudadana JUDITH PIMENTEL DE CASTEJON en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, plenamente identificado en las actas procesales.
2.-Así mismo se ordena a la “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, incluir el beneficio de Utilidades para el calculo de la Pensión de Jubilación tomando como base para dicho calculo la Pensión que actualmente devenga la trabajadora el cual asciende al monto de Bs. 590.101,88 las cuales deberán ser computadas desde la fecha de la terminación de la Relación Laboral el cual se realizo el día 01 de Febrero del 2001 hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia por parte de la Sociedad Mercantil CANTV.
3.- Igualmente se ordena a la demandada Sociedad Mercantil CANTV la cancelación de las Pensiones de Jubilación dejadas de percibir por la trabajadora como consecuencia de.....