Visto el contenido de la diligencia de fecha dieciocho de abril de dos mil siete, suscrita por el Profesional del Derecho RUBEN DARIO PIÑA, obrando con el carácter de apoderado judicial del parte demandada Sociedad Mercantil PERFORRACIONES DELTA, C.A., mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se le permita a la demandada proceder a dar contestación a la demanda, se declara inadmisible el pedimento formulado, en virtud de que se observa de actas, que la sentencia dictada por este tribunal en fecha tres de octubre de dos mil seis, ha quedado definitivamente firme, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla o reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Así se deja establecido.
El Juez
Abog. Hugo Cordero Morillo.
.....