Acto seguido, ante tales circunstancias corroboradas por quien juzga, en la revisión que hiciera esta Alzada de las actas procesales que conforman la causa y previamente habiéndose formado esta Juzgadora la convicción inexorable que se desprende de este proceso declara: CON LUGAR LA INHIBICION, propuesta, debido a que la misma fue motivada suficientemente por la Jueza inhibida quien concatenó sus motivos con lo legalmente esgrimido en el texto legal, en su artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo