PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado ASDEL JOSÉ MALAVER GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EL IMPACTO II C.A., INVERSIONES NAWAL C.A. y BAKKIFA SHOP C.A., ya identificados.
SEGUNDO: Se le aclara a la parte accionada, sociedad mercantil EL IMPACTO II C.A., INVERSIONES NAWAL C.A. y BAKKIFA SHOP C.A., que deberán dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.