Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control, REVOCA LA MEDIDA SUSTITUTIVA DECRAETADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA ya identificada, por haber incumplido con las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA MENCIONADA CIUDADANA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento al régimen de presentaciones, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.
En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científ.....