En fuerza de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el AB. FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL, en su carácter de defensor público penal del ciudadano imputado JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en consecuencia NO ENTRA A CONOCER EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO, LO HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el Asunto Penal al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelacio.....