PRIMERO: el diferimiento del presente Juicio oral, Reservado y Mixto, tomando en cuenta la agenda llevada por este Tribunal, y se fija nuevamente para el día LUNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2006, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, el cual se hará previa designación y juramentación del interprete, y asimismo, se ordena oficiar al Consejo Legislativo del Estado Zulia, a los fines de que se le informe a la Ciudadana Raquel Armado Romero que deberá comparecer ante este Tribunal el día fijado para la celebración del Juicio. SEGUNDO: se declara no procedente en este acto la aplicación de otra Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que por lo tanto lo procedente es mantener la medida de Prisión Preventiva, decretada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2006, al adolescente ( se omite el nombre del adolescente por confidencialidad establecida.....