Así las cosas, consignada como fue la certificación de gravámenes exigida por el tribunal, se puede evidenciar del contenido de la misma, que sobre el bien inmueble objeto de la transacción pesa Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial, y participada al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15/ 04/ 03, según oficio no. 1017-03, y agregado al cuaderno de Prohibiciones y Embargo, bajo el no. 177 y 178, del año 2003. En tal virtud, el Tribunal se Abstiene de homologar la transacción celebrada. ASI SE ESTABLECE