En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos WEEKLY JOSE GUERRA LUNA y MARIA ALESSANDRA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 19.318.137 y V- 19.318.830, respectivamente .---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10-02-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 11, de los libros de Registro .....