Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.636.813, ORLANDO JESUS GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20249070, JOSE ANTONIO INFANTE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.114 Y GLAUDY AMARO ALVAREZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.853.630. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, se le establece al Ministerio Público un lapso de 60 días para que presente su acto conclusivo, el cual vence el 23-06-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el d.....