La Solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio, 2) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de abril de 2015, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara en los términos solicitados a las ciudadanas MARIANA KARINA FINOL DE FUENMAYOR e YDA JOSEFINA MONTIEL DE FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.750.119 y V-4.150.870, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS ADOLFO FUENMAYOR MONTIEL, antes identificado. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-