Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita,
este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA, SOAR MARIA OVIEDO DE CUSTODIO, LINERYS DEL VALLE CUSTODIO OVIEDO, LILIBETH JOSEFINA CUSTODIO OVIEDO Y LEIFAR JOSE CUSTODIO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.173.279, V-10.602.092, V-11.893.578, V-14.083.562 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano OCTAVIANO JOSE CUSTODIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.013.004., DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.