En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos HEBERT JOSE BASTIDAS SALAZAR y ELISA MERCEDES DE LA COROMOTO GONZALEZ DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.095.282 y V- 6.455.848, respectivamente.------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14-012-2005, cursante al Acta Nro 141, de los Libros de Registro Civil de matrimonios cursante por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,.....