EN CONSECUENCIA POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Excepciona de Oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° letra d, y 33 del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada MEIDIN ENRIQUE PAREDES CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.405.480, soltero, de profesión u oficio: funcionario Público; hijo de: MARIA ISOLINA CANO Y MEIDIN PAREDES, Residenciado en: Urbanización el Soler, bloque 11, manzana 6, casa N° 106, Municipio San Francisco del Estado Zulia,, de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PROHIBICIÓN D.....