En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL...decide:
PRIMERO: ... declara procedente la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de OBSTRUCCION EN LA VIA PUBLICA EN CALIDAD DE COATOR, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CALIDAD DE COATOR, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos concatenados con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se aparta de la solicitud realizada por el Ministerio.....