En consecuencia, admitida como fue las experticias contables y fiscales antes indicadas, y analizada su legalidad y pertinencia al caso, este Órgano Jurisdiccional siendo garante del derecho a la defensa, el cual no solo descansa en la parte demandada, sino también en la parte actora, quien posee el derecho a que se evacuen las pruebas promovidas legalmente, ORDENA a la empresa demandada EL TACON, C.A., la presentación de los libros contables y las declaraciones de impuestos del lapso solicitado, para la práctica de las experticias promovidas, las cuales se efectuará conforme a los lineamientos establecidos por este Juzgado, respetándose el derecho del comerciante en no trasladar los libros de comercio fuera de la sede de la empresa. Así se decide.