En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JOSEFINA MAGALY CORREA de WIERMAN, a los ciudadanos NERIDA AYMARA WIERMAN CORREA, ALBERTO JOSE WIERMAN CORREA, WILFREDO ALBERTO WIERMAN CORREA y BELKYS YASAY WIERMAN CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.165.484, V-6.165.495, V-9.958.649 y V-12.762.046, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Portal de Laguna, Municipio García de este estado, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.-