¿ SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho FREDDY JOSE FERRER MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia:
¿ Queda de esta manera CONFIRMADO el fallo apelado.-
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Esta.....