Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por REIVINDICACIÓN intentó la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPSEMAINFA 8, R.S. contra la ciudadana TERESITA DELGADO del inmueble identificado en actas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante por haber sido vencida totalmente en este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Expídase copia certificada por Secretaria de este fallo y déjese en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil a los fines del artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintidós (22) días del mes de Abril de.....