Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña, "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", de cuatro (04) años de edad, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en virtud que la solicitante, ciudadana ZOHIRA DEL VALLE ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.420.392, es parte integrante de la familia de origen extensa, por lo tanto, se acuerda la INTEGRACIÓN de la niña, "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo estable.....