DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor del penado JUAN CARLOS OJEDA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 15.466.154, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, fecha de nacimiento: 24-09-1987, residenciado en Urbanización La Popular, sector 14, vereda 13, casa N° 07, Municipio San Francisco del estado Zulia, con ultimo domicilio conocido en: Calle Caronela, Barbarita de la Torre, sector 2, tres esquina Trujillo, Estado Trujillo, y desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN D.....