Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la Solicitud de EXEQUATUR formulada por el ciudadano ALFONSO JOSÉ CHIRINOS PADRÓN, declara:
¿ EXHORTA al solicitante, ALFONSO JOSÉ CHIRINOS PADRÓN, para que en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes al recibo de la notificación respectiva, consigne en las actas procesales la probática que permita evidenciar la ejecutoriedad de la sentencia cuya efectividad se solicita en exequátur, esto de manera auténtica y debidamente legalizada por la autoridad competente. Asimismo, que indique el domicilio o residencia exacta del solicitante y de la persona contra quien se reflejarán los efectos de lo solicitado.
¿ Líbrese la boleta de notificación respectiva y entréguese al ciudadano Alguacil del Tribunal.
¿ No se hace especial pronunciamient.....