Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la profesional del derecho KATHERINE TORRES, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la decisión de fecha 19 de Marzo de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA EN CONTRA DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL TECPETROL DE VENEZUELA S.A.; 3.- SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECLAMO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INTENTARON LOS CIUDADANOS JESUS ANTONIO VILLASMIL GONZÁLEZ, PEDRO A. VERA NIÑO y JESUS MARÍA UZCÁTEGUI MORENO, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL HOMACA C.A.