El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15 de noviembre de 2000, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Exp. No. 99-668, expresó:
(...)
"...Respecto a la perención de la instancia, la Sala en sentencia signada con el No. 211 de fecha 21 de junio del 2000, correspondiente al expediente No. 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:
"...La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil...".
...omissis...
Nuestro Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez pro.....