De conformidad a la facultad que da la ley al sentenciador de hacer las aclaratorias o modificaciones a objeto de exponer con mayor claridad los conceptos ambiguos u oscuros de la sentencia por no estar claros tales circunstancias se dan en el presente caso bajo análisis en tal sentido debe este Juzgador pasar a efectuar la aclaratoria de la sentencia en los términos solicitados y al efecto lo hace en los términos siguientes:
Primero: queda el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2008, en todo su contenido, con su respectiva aclaratoria que a continuación se explana: Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora como una indemnización equivalente a OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800, 00), por cada mes que ha ocupado el inmueble que corresponde al momento de introducir la demanda en fecha 17 de mayo del 2007, hasta que se haga la entrega material del inmueble. Se ordena realizar una experticia complementaria a los fines de calcular la indexaci.....