Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO AL PENADO: ALBERTO JOSÉ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.466, hijo de los Ciudadanos Aura Marina Quintero y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio 18 de Octubre, entre Avenidas 4 y 5, Calle LM, Casa N° 05-15, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: SECTOR PUNTA IGUANA NORTE, AVENIDA PEDRO LUCAS URRIBARRI, A CUATRO CASAS DE LA COMPAÑÍA DE BOLSAS PLÁSTICAS, MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, donde resi.....