En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano JORGE ELIETH HOLGUIN, plenamente identificado en esta acta, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, tipificado en el Artículo 322 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 320 Eiusdem, en contra de la FE PUBLICA, a petición del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución Vigente, y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 8, este último en concordancia con el artículo 258 Eiusdem. La Libertad del referido imputado, se hará efectiva una vez que .....