decide: PRIMERO: Se decreta la responsabilidad penal de la adolescente (nombre omitido en virtud del Principio de la Confidencialidad Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por estar comprobada su participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTOR Y UTILIZACION DE NIÑOS PARA EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: por encontrarla responsable penalmente como autora de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTOR Y UTILIZACION DE NIÑOS PARA EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica Sobre Sust.....