...Ahora bien, este Tribunal en base a los antes señalado y revisadas como fueron exhaustivamente las actas procesales correspondientes, se evidencia que en el libelo de demanda presentado, el cual riela a los folios del 1 al 8 del expediente, no consta que fueron debidamente anunciadas las pruebas que ratifica la Apoderada Judicial en su escrito de pruebas, motivo por el cual este Tribunal como garante de la estabilidad procesal, la equidad y garantizando con ello el derecho a la defensa de las partes actuantes en el juicio, declara inadmisible las pruebas anteriormente señaladas promovidas por la Apoderada Judicial de la demandante, por haberse traído a los autos de forma extemporánea, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.