Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 358, 359, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Custodia incoada por la ciudadana CARMEN GREGORIA VELIZ, identificado en autos, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO YAJURE, plenamente identificada en autos, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, el niño antes mencionado permanecerá viviendo con su padre, ciudadano JOSE GREGORIO YAJURE, siendo que la precitada ciudadana ejercerá la Custodia con todos los atributos conc.....